En caso de mora o simple retraso en el pago de la(s) cuota(s) pactadas, se devengará el interés máximo convencional señalado en el pagaré, para operaciones de crédito en dinero moneda nacional que la ley permite estipular, desde la fecha de mora o simple retraso y hasta la fecha del pago efectivo de la obligación.
Asimismo, si usted se atrasa en el pago de su deuda por más de 20 días corridos, la ley faculta al cobro de los gastos de cobranza a partir del día 21, según el monto convertido a UF de la deuda morosa, de acuerdo con la siguiente escala progresiva.
Desde UF hasta UF
0,1 10 9%
10,01 50 6%
50,01 o más 3%
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